Jurisprudencia
STS (Sala 1ª. Sección 1ª) de 8 de octubre de 2010. Testamento mancomunado recíproco entre cónyuges deviene irrevocable a la muerte de uno de ellos, de acuerdo con el derecho alemán (B.G.B.) aplicable conforme al artículo 9.8 del Código Civil.
Tipo:
Sentencia
Localización:
Tribunal Supremo
Materia:
Otros
Fecha:
08/10/2010
Número de recurso:
313/2007
Ponente:
D. Xavier O'Callaghan Muñoz
Sentencia:
5120/2010
Fuente:
Cendoj.
Comentario:
STS (Sala 1ª. Sección 1ª) de 8 de octubre de 2010. Derecho alemán. Testamento Mancomundado. Nulidad de testamento posterior, contraviniendo el mancomunado anterior. El testamento mancomunado recíproco entre cónyuges deviene irrevocable a la muerte de uno de ellos; según dispone el B.G.B. aplicable conforme al artículo 9.8 del Código Civil. No es aplicable la excepción de orden público establecida en el art. 12.3 Cc.
- "....Se alega la infracción del artículo 12.3 del Código Civil que dispone que en ningún caso tendrá aplicación la ley extranjera cuando resulte contraria al orden público , en relación con los artículos 737 y 739 del mismo código que proclama la revocabilidad del testamento, en Derecho español naturalmente. A lo largo del desarrollo del motivo insiste una y otra vez en que la revocabilidad del testamento es un principio de orden público que impide la aplicación de una norma de Derecho extranjero que imponga la irrevocabilidad, aunque sea de un testamento mancomunado.
- El concepto de orden público en el Derecho internacional privado es un aspecto particular más, entre otros, de la noción general en el ordenamiento español. Cuando el artículo 12.3 del Código Civil impone la excepción del orden público en la remisión al Derecho extranjero, constituye un límite, formulado con carácter absoluto a la aplicación del mismo. Sin embargo, es un concepto indeterminado que engloba el conjunto de valores o principios que inspiran y presiden el ordenamiento nacional, funcionando como pauta para su funcionamiento correcto. Puede considerarse que orden público indica las "condiciones mínimas" a las cuales está subordinada la existencia del ordenamiento jurídico, son las condiciones que operan para la "tutela de la integridad del ordenamiento jurídico". Lo que no es otra cosa que el sistema ideal de valores en el que se inspira el ordenamiento jurídico en su totalidad, implica un carácter absolutamente obligatorio e inderogable del mismo y lleva consigo una función excluyente, de impedir que tengan eficacia jurídica y que puedan integrarse en el ordenamiento normas extranjeras que lo contraríen. Este es el supuesto que contempla el mencionado artículo 12.3 del Código Civil .
- Y no es el supuesto de la especialísima norma que impone la irrevocabilidad, cuando se pretende hacer unilateralmente en el testamento mancomunado. Siendo así que el Derecho español, en el de Aragón, Cataluña y Navarra, admite el testamento mancomunado, cuyo irrevocabilidad en determinados casos -esencialmente la revocación por uno solo de los testadores y va insita en su mismo concepto, no es posible que forme parte del orden público. Todo el concepto, por más que sea difuso, del mismo impide que la revocación o irrevocabilidad de un concreto testamento se considere de orden público: ni es un principio que inspira y preside nuestro ordenamiento, ni es una pauta para su funcionamiento concreto, ni es una de las condiciones mínimas a la que está subordinada la existencia de nuestro ordenamiento, ni es una condición que opera para la tutela de la integridad del mismo".
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